MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DECRETO NUMERO 2910
DICIEMBRE 31 DE 2001
Por el cual se señala el salario mínimo legal
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Saláriales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta ,que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia".
Que el parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa qué: "Cuando definitivamente no se logre consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice, de precios al consumidor (IPC)".
Que según consta en acta del catorce (14) de diciembre del año en curso, la Comisión permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logró un consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual determina para el Gobierno Nacional la competencia de fijarlo.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- A partir del primero (1°) de enero del año 2002, regirá como salario mínimo legal diario para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300.oo) moneda corriente.
ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto rige a partir del primero (1°.) de enero de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto No.2579 de 2000.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá,. D.C., a los 31 DIC. 2001
CATALINA CRANE DE DURAN
VICEMINISTRA TÉCNICA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ANGELINO GARZON
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL