REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

 

DECRETO NUMERO 3770

26 DIC. 2003

 

 

Por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma"

 

 

 

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

 

  

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno do los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2º de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2003 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el año 2004 en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($358.000.00 M/Cte).

Que en merito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1º.- Acoger la decisión adoptada el día 12 de diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($358.000 M/Cte).

ARTICULO 2°.- Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

ARTICULO 3°.- Este decreto rige a partir del primero (1º) de enero del dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3232 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dado en Rionegro - Antioquia, 26 DIC. 2003

 

 

  

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Publico

 

 

 

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social