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REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

DECRETO NÚMERO 4726

26 DIC. 2005

 

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

 

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en

las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

 

 

DECRETA:

 

ArtIculo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos m/cte ($47.700.oo) mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4361 de 2004.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los, 26 DIC. 2005

  

Alberto Carrasquilla Barrera

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

Diego Palacio Betancourt

Ministro de la Protección Social

 

 

Andrés Uriel Gallego.

Ministro de Transporte

 

 

 

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social