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REPUBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 4726
Por el cual se establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en
las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
ArtIculo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de cuarenta y siete mil setecientos pesos m/cte ($47.700.oo) mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006) y deroga el Decreto 4361 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a los, 26 DIC. 2005
Alberto Carrasquilla Barrera
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
Andrés Uriel Gallego.
Ministro de Transporte
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social