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REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

DECRETO NÚMERO 4869

30 DIC 2008

 

Por el cual se establece el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009).

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, a los 30 DIC 2008

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO

Viceministra de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO

Ministro de Transporte

 

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