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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 4869 30 DIC 2008
Por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA:
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Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009) regirá como auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la suma equivalente al auxilio de transporte establecido por del Decreto 4966 de 2007, incrementado en el Índice de Precios al Consumidor calculado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2008 y certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE. En caso de que el resultado contenga una fracción en centavos o en pesos, tal monto será aproximado a la centena superior siguiente.
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Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil nueve (2009).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 30 DIC 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO Viceministra de Hacienda y Crédito Público Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro
DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social
ANDRÉS URIEL GALLEGO Ministro de Transporte |
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