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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DECRETO NÚMERO 5054

Diario Oficial 47578 el 30/Dic/2009

30 DIC 2009

Por el cual se establece el auxilio de transporte

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4° de 1992,

CONSIDERANDO: 

Que la ley 15 de 1959 dio el mandato al Estado para decretar el auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones. 

Que la Ley 4 de 1992 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política

DECRETA:


Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de Sesenta y Un Mil, Quinientos ($ 61.500.oo) pesos moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. 

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diez (2010) y deroga el Decreto 4869 del 30 de diciembre de 2008. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 DIC 2009

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVÁN ZULUZGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social 

ANDRES URIEL GALLEGO
Ministro de Transporte