Vea Gravámenes Ad-valorem aplicables a productos agropecuarios de refencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos.

 



 

CIRCULAR EXTERNA 0000003



PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,
FUNCIONARIOS INSPECTORES
IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS APLICADOS A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 09 FEB 2010

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de febrero de 2010, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00

0.00

17.01.99.90.00

0.00



La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 16 al 28 de febrero de 2010.

Cordialmente,

 

BERNARDO ESCOBAR YAVER
DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS


 
 


 

CIRCULAR 0000009



PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 25 Febrero de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

02.03.29.00.00

Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar

1.398

02.07.14.00.00

Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado

772

04.02.21.19.00

Leche entera

2.652

10.01.10.90.00

Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo)

210

10.03.00.90.10

Cebada para malteado o elaboración de cerveza

205

10.05.90.11.00

Maíz amarillo duro

167

10.05.90.12.00

Maíz blanco duro

178

10.06.30.00.90

Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.

573

10.07.00.90.00

Sorgo de grano excepto para siembra

151

12.01.00.90.00

Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra

364

15.07.10.00.00

Aceite de soya en bruto

833

15.11.10.00.00

Aceite de palma en bruto

798

17.01.11.90.00

Azúcar de caña en bruto

608

17.01.99.90.00

Los demás, de los demás azúcares blanco

739

 

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

 

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

02.01.10.00.00

Carne de bovino refrigerada

2.806

02.02.10.00.00

Carne de bovino congelada

2.806

02.07.11.00.00

Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados

1.884

02.07.12.00.00

Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados

1.884

02.07.24.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados

1.900

02.07.25.00.00

Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados

1.900

02.07.32.00.00

Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados

1.884

04.05.10.00.00

Mantequilla

3.463

04.05.90.20.00

Grasa láctea anhidra

3.463

04.06.10.00.00

Queso fresco

6.304

04.06.20.00.00

Queso de cualquier tipo rayado o en polvo

8.279

04.06.30.00.00

Queso fundido excepto el rayado o en polvo

4.438

07.13.10.90.00

Arveja seca desvainada

452

07.13.20.90.00

Garbanzos secos desvainados

875

07.13.31.90.00

Fríjol vigna

963

07.13.32.90.00

Fríjol adzuki

963

07.13.33.91.00

Fríjol negro

963

07.13.33.92.00

Fríjol canario

963

07.13.33.99.00

Demás fríjoles comunes

963

07.13.39.91.00

Fríjol pallares

963

07.13.39.92.00

Fríjol castilla

963

07.13.39.99.00

Demás fríjoles

963

07.13.40.90.00

Lenteja seca desvainada

718

10.01.90.20.90

Los demás trigos

218

10.06.10.90.00

Arroz paddy

322

11.01.00.00.00

Harina de trigo

306

12.04.00.90.00

Semilla lino, incluida quebradita

634

12.05.90.90.00

Semillas de nabo(nabina) o de colza

408

12.06.00.90.00

Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra

367

12.08.10.00.00

Harina de soya

359

15.02.00.11.00

Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas

623

15.02.00.19.00

Los demás sebos

623

15.02.00.90.00

Demás grasas

623

15.04.20.90.00

Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente

916

15.07.90.90.00

Aceite de soya refinado

885

15.08.10.00.00

Aceite de maní en bruto

1.202

15.11.90.00.00

Aceite de palma refinado

818

15.11.90.00.00

Estearina de palma

771

15.11.90.00.00

Oleína de palma

836

15.12.11.10.00

Aceite de girasol en bruto

888

15.12.19.10.00

Demás aceite refinado de girasol

1.107

15.12.21.00.00

Aceite de algodón en bruto

892

SUBPARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$

15.12.29.00.00

Aceite de algodón refinado

980

15.13.11.00.00

Aceite de coco en bruto

765

15.13.21.10.00

Aceite de Palmiste

842

15.13.19.00.00

Aceite de coco refinado

1.010

15.14.11.00.00

Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente.

924

15.14.19.00.00

Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto

1.042

15.15.11.00.00

Aceite de linaza en bruto

1.054

15.15.21.00.00

Aceite de maíz en bruto

843

15.15.29.00.00

Aceite de maíz refinado

1.034

20.09.11.00.00

Jugo de naranja congelado

1.588

23.04.00.00.00

Torta de soya

359


CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.


Atentamente,

(Original firmado)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

 


 

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