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REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4580
27
DIC. 2006
Por
el cual se fija el salario mínimo legal
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso
de las atribuciones que le confiere el Inciso 2°. del
Parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra
el trabajo como uno de los principios fundamentales del
Estado Social de Derecho.
Que el
artículo 25 de la Constitución Política de Colombia
establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la protección
especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas”.
Que el
artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra
“la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios
mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana.
Que el
literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996, establece
que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene la función de: “fijar de manera
concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo
en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna
para el trabajador y su familia.
Que el
inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida Ley
expresa que “cuando definitivamente no se logre el consenso
en la fijación del salario mínimo, para el año
inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de
diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo
en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente
año fijada por la Junta del Banco de la República y la
productividad acordada por el Comité Tripartito de
Productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al
ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto
(PIB) y el índice de Precios al Consumidor (IPC) “.
Que
según consta en actas del 23 de noviembre, 4, 11, 13, 15, 16
y 18 de diciembre del 2006, la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de
amplias deliberaciones sobre el particular no logró un
consenso para la fijación del salario mínimo, lo cual obliga
al Gobierno Nacional a ejercer la competencia de fijarlo.
Que
según la Sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional,
la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el
análisis de la inflación y la productividad acordada por la
Comisión Tripartita que coordina el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, la contribución de los salarios al ingreso
nacional, el incremento del Producto Interno Bruto, la
especial protección constitucional del trabajo, la necesidad
de mantener una remuneración conforme a los postulados del
artículo 53 de la Constitución Política, la función social
de la empresa y los objetivos constitucionales de la
dirección general de la economía a cargo del Estado.
Que el
artículo 47 del Decreto Ley 205 de 2003, establece que todas
las referencias legales vigentes a los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden
referidas al Ministerio de la Protección Social.
Que en
mérito a lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
A partir del primero (1°) de enero del año 2007 regirá como
Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los
sectores urbano y rural, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL SETECIENTOS PESOS ($433.700.00) moneda corriente.
ARTÍCULO 2°.-
Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2007
y deroga el decreto 4686 del 21 de diciembre de 2005.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
27
DIC 2006
ALVARO URIBE VELEZ
ALBERTO CARRASQUILLA
Ministro
de Hacienda y Crédito Pública
DIEGO
PALACIO BETANCOURT
Ministro
de la Protección Social |