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REPUBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
4581
27
DIC 2006
por
el cual se establece el auxilio de transporte.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4 de
1992,
DECRETA:
Artículo
1 °. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos
mil siete (2007), el auxilio de transporte a que tienen
derecho los servidores públicos y los trabajadores
particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario
Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS PESOS ($50.800.00) moneda corriente, mensuales,
el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares
del país donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo
2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de
enero del año dos mil siete (2007) y deroga el Decreto 4726
de 26 de diciembre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 27 DIC. 2006
Álvaro Uribe Vélez
Alberto Carrasquilla Barrera
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
Andrés Uriel Gallego
El
Ministro de Transporte |