REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

 

DECRETO NÚMERO 4966

Diario Oficial 46854 del 27/Dic/2007

27 DIC 2007

 

por el cual se establece el auxilio de transporte

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 DIC. 2007

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO

El Ministro de Transporte