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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO 4966 Diario Oficial 46854 del 27/Dic/2007 27 DIC 2007
por el cual se establece el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,
DECRETA: |
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Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000) en moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
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Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2008) y deroga el Decreto 4581 de 27 de diciembre de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 27 DIC. 2007
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social
ANDRÉS URIEL GALLEGO El Ministro de Transporte |