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Ultimos envíos, Conceptos Aduaneros Generales
Envio: 0044/10 Asunto: Procede la sanción de cancelación de la inscripción en el registro de Sociedades de Comercialización Internacional ante la DIAN, por no desarrollar durante dos años consecutivos el objeto social principal de la sociedad, en el evento que durante ese tiempo se enajene la sociedad y los nuevos propietarios señalen que no les es exigible la obligación antes de adquirirla?
Envio: 0043/10 Asunto: Sobre su consulta referida a la vigencia de la Circular Externa 34728 del 27 de diciembre de 1993, comedidamente le informamos que la citada Circular fue proferida con fundamento en el Decreto 1909 de 1992 el cual fue derogado con la entrada de la vigencia del Decreto 2685 de 1999, que reguló íntegramente la modalidad de importación para transformación o ensamble
Envio: 0042/10 Asunto: Cuando la autoridad aduanera profiere requerimiento especial aduanero proponiendo liquidación oficial de corrección en la que clasifica la mercancía por una subpartida que requiere registro de importación hay lugar a la aprehensión de la mercancía de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999?
Envio: 0041/10 Asunto: Indaga el camino a seguir para realizar futuras importaciones de mercancía que se encuentren en zona franca y que no es viable remarcar, conforme con la respuesta dada mediante Oficio No. 025260 del 14 de abril de 2010 por parte de este despacho. Al respecto le informo que para la importación de cualquier tipo de mercancías se deben cumplir los requisitos contemplados en el Decreto 2685 de 1999 junto con sus modificaciones y reglamentaciones
Envio: 0040/10 Asunto: Indaga a éste Despacho si las agencias de aduanas deben llevar un registro para cada uno de sus clientes aunque al prestar sus servicios no actúen como declarantes
Envio: 0039/10 Asunto: Sobre la obligación que deben cumplir las agencias de aduanas cuya inobservancia da lugar a la infracción prevista -en el artículo 485 numeral 2-1 del Decreto 2685 de 1999, le manifiesto que el artículo 485 del Decreto 2685 de 1999, numeral 2-1, tipifica como infracción aduanera grave por parte de las agencias de aduana "No cumplir con los requerimientos mínimos para el conocimiento del cliente"
Envio: 0038/10 Asunto: En primera instancia indaga sobre la documentación que se debe exigir para el transporte de mercancía procedente del Ecuador en casos como productos perecederos, textiles y alimentos. Como lo ha señalado de manera reiterada este Despacho, en el territorio nacional, incluidas las zonas de frontera, son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999, reglamentado por la Resolución 4240 de 2000
Envio: 0037/10 Asunto: Solicita usted información sobre las condiciones y requisitos para la habilitación de los depósitos de apoyo logístico internacional y los depósitos privados para distribución internacional, los cuales se encuentran regulados en el Decreto 2685 de 1999
Envio: 0036/10 Asunto: ¿Es jurídicamente viable trasladar fuera del Depósito de Transformación o Ensamble el producto terminado antes de finalizar la modalidad?
Envio: 0035/10 Asunto: Solicita se aclare el Oficio número 038652 de mayo 14 de 2009 proferido por este Despacho, teniendo en cuenta el Concepto número 017843 de marzo 2 de 2009 proferido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Envio: 0034/10 Asunto: Consulta en su escrito si a pesar de lo señalado en el Concepto No. 010 de 2001 de la Subdirección Técnica Aduanera y 11867 de 2004 de la Oficina Jurídica ( Hoy Dirección de Gestión Jurídica ), en el proceso de importación es posible presentar declaración de corrección para disminuir el valor FOB de una mercancía que se encuentra exenta del pago de tributos aduaneros en atención a que se presentó un error aritmético en el cálculo del mismo?
Envio: 0033/10 Asunto: Solicita se informe que directrices ha dado la Entidad para la importación de vehículos con exención arancelaria para los reservistas de honor de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 14 de 1990. Así mismo, solicita se revise la doctrina de la Entidad en la que se manifestó que la exención arancelaria a que hace referencia la mencionada Ley se encuentra derogada por el Decreto 255 de 1992. Considera que el Decreto 255 de 1992 no tiene la virtualidad de modificar los beneficios consagrados en la Ley 14 de 1990 por ser una norma de inferior jerarquía
Envio: 0032/10 Asunto: Consulta, si la importación de bienes con destino al sector de defensa – material de guerra o reservado para la defensa y seguridad nacionales – , en el marco del Convenio de Cooperación Técnica Militar suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República de Rusia se encuentra exenta de tributos aduaneros
Envio: 0031/10 Asunto: Plantea usted algunas inquietudes relativas a la interpretación del Parágrafo 3° del artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999. Indica en su escrito que la expresión activos totales incluida en el mencionado parágrafo y la definición de lo que se entiende por- nueva inversión colocan a las empresas en la obligación de reajustar los compromisos de empleo y/o inversión. Que atendiendo lo que debe entenderse por nueva inversión, las empresas solamente podrían adquirir bienes tangibles o terrenos, por lo que considera necesario evaluar en -la interpretación de las disposiciones que regulan el régimen franco, la posibilidad que las empresas puedan contar con capital de trabajo
Envio: 0030/10 Asunto: Consulta sobre el alcance de la expresión "residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca, contenida en la Circular 000088 del 30 de Diciembre de 2009, suscrita por el Señor Director General de esta entidad, tema sobre el cual este despacho precisa
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