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Ultimos envíos, Conceptos Aduaneros Tecnicos
Envio 0048/10 Asunto: Para la correcta aplicación del Concepto 017 del 11 de julio de 2002, emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera ¿El software puede venir en dos o más medios informáticos (soportes físicos) y éstos pueden ser flash card, memorias USB, CD, etc.? -¿Es viable la aplicación de lo expresado en el concepto para las máquinas de procesamiento de datos?
Envio 0047/10 Asunto: Nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta recibida vía correo electrónico el pasado 27 de abril, relacionada con la cancelación de las garantías constituidas bajo el marco del Acuerdo de Cartagena, con ocasión a la generación de una controversia por encontrarse incluida la mercancía a importar, en la denominada “Nómina de Bienes no producidos en la subregión”
Envio 0046/10 Asunto: Cuando en un proceso de control simultáneo o posterior la DIAN considera que un Certificado de Origen que ampara mercancías originarias de los países integrantes del MERCOSUR; ofrece dudas o tiene errores formales en su diligenciamiento, ¿es válido y procedente que se le acepte al importador en lugar de la NOTA DE ENMIENDA que menciona el artículo 16 del Acuerdo, un NUEVO CERTIFICADO DE ORIGEN, en el cual se corrijan todas objeciones que se haya hecho y que además se emita con el mismo número y fecha del objetado?
Envio 0045/10 Asunto: Dando respuesta dentro del término legalmente establecido al derecho de petición radicado con el oficio en referencia, mediante el cual formula algunas consultas relacionadas con la procedencia de la expedición directa de mercancias originarias de Argentina y México cuando por razones de índole geográfica, de transporte y/o logística son almacenadas previamente en Panamá y sobre la validez de los documentos expedidos por dicho país como prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos de la expedición directa establecidos en los acuerdos ACE 59 CAN-MERCOSUR y TLC G3, me permito señalar lo siguiente
Envio 0077/09 Asunto: El certificado de origen como documento no le cabe el endoso, "pero ¿puede darse una interpretación extensiva al convenio? En el sentido de que como "no lo prohíbe o restringe" debe entenderse que se permite que otra persona a quien se endosa el conocimiento de embarque o documento de transporte, pueda hacer uso de la preferencia porque todos los documentos soporte incluso la factura y el certificado de origen seguirán la misma suerte del Documento de transporte endosado?
Envio 0045/09 Asunto: ¿Todas las controversias que se realicen en el tema de origen, ya sea sobre el origen de la mercancía o sobre la Certificación de origen como tal, se deben fundamentar en el numeral 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999?
Envio 0044/09 Asunto: ¿Es posible que la autoridad aduanera acepte un Certificado de Origen, en el cual, en la casilla “Observaciones” señala que “cancela y sustituye” un Certificado de Origen anterior?
Envio 0043/09 Asunto: Qué norma estipula que la partida arancelaria que está en el certificado de origen del proveedor, debe coincidir los seis primeros dígitos con la partida que se usa en Colombia?
Envio 0042/09 Asunto: ¿Se puede acoger a las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo ACE número 59, CAN – Mercosur, un producto facturado por un tercer país, que es fabricado en Argentina y después enviado a la Zona Franca de Montevideo Uruguay para posterior acondicionamiento, y que una vez terminado es despachado desde Montevideo Uruguay hacia Bogotá Colombia, con certificado de origen emitido por Argentina pero cuya procedencia es Uruguay?
Envio 0013/07 Asunto: ¿Es viable legalmente que el usuario operado autorice la salida definitiva al territorio aduanero nacional, de los desperdicios de los usuarios de la zona franca, sin necesidad de solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales?
Envio 0012/07 Asunto: ¿Una mercancía que ingresó a una Zona Franca Transitoria de carácter comercial y de servicios, que no fue embarcada ni nacionalizada, quedaría en abandono a favor de la Nación, teniendo en cuenta que así lo establecía la Resolución que autorizó la habilitación de la zona Franca, con fundamento en el Decreto 1177 de 1996, la cual perdió fuerza ejecutoria con la expedición de la Ley 1004 de 2005?
Envio 0149/05 Asunto: ¿ Cómo se determina el valor en aduana de los equipajes, productos importados sin fines comerciales?
Envio 0148/05 Asunto: Es viable que los declarantes puedan presentar el certificado de origen con una fecha de expedición posterior a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación, cuando se acogen a preferencias arancelarias y constituyen garantía por no tener este documento al momento de la inspección aduanera?
Envio 0147/05 Asunto: Teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, respecto al procedimiento de legalización para una mercancía en la que se ha determinado un exceso por parte de la Sociedad de Intermediación Aduanera, como consta en el acta de reconocimiento; con ocasión a una importación amparada en un certificado de origen, para una mercancía presentada en Bultos y la Unidad Comercial es Kilos, en donde se registra un número de factura (con una cantidad determinada) y se describe un producto que cumple el criterio de origen, se puede decir que el exceso encontrado estaría también amparado en ese certificado de origen, es decir se puede considerar que el exceso goza de la misma preferencia arancelaria?
Envio 0146/05 Asunto: Cuando una mercancía se encuentra almacenada en una zona franca colombiana y sea originaria y procedente de Brasil o de Argentina, qué vigencia tiene el Certificado de Origen?
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