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Ultimos envíos, Jurisprudencia Laboral

Envio 0087/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe decidir si condena al ente demandado, al reconocimiento y pago de la sustitución pensional derivada del fallecimiento del compañero permanente de la actora, con los reajustes legales y las mesadas adicionales.


Envio 0086/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe determinar si condena al Instituto de Seguros Sociales, al pago de la indemnización moratoria, con fundamento en que el actor prestó servicios personales a dicha entidad, mediante contrato de prestación de servicios profesionales que en realidad disfrazaron una relación contractual laboral.


Envio 0085/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si condena a la entidad demandada al reconocimiento de la pensión restringida de jubilación por retiro voluntario, al pago de las mesadas ordinarias y adicionales desde cuando el derecho se haga exigible y los reajustes anuales legales.


Envio 0084/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe decidir si condena a la Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Santander S.A., a Edison Feimberg Ramírez y a la Compañía De Seguros Bolívar S.A., a que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a la cónyuge del causante.


Envio 0083/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si condena al ISS, para que reconozca la pensión de invalidez de origen común, junto con las mesadas ordinarias y adicionales, con los reajustes decretados, intereses moratorios, indexación de las sumas adeudadas y de manera subsidiaria a la condena por intereses moratorios.


Envio 0082/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia, en el proceso especial de Declaratoria de Ilegalidad de Cese de Actividades, promovido por Agropecuaria La Llave S.A.


Envio 0081/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si condena al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a pagarle al actor la pensión restringida de jubilación o pensión sanción, prevista en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961.


Envio 0080/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si condena al Instituto de Seguros Sociales, al pago de la pensión de sobrevivientes, “incluyendo el pago de las mesadas retroactivas causadas desde el 9 de octubre de 2001, más los intereses moratorios”.


Envio 0079/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe decidir si declara que la actora laboró por más de 20 años como trabajadora oficial y si como consecuencia de lo ello debe condenar a la entidad demandada a reconocerle y pagarle la pensión vitalicia de jubilación.


Envio 0078/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe determinar si en los casos sub examine existieron vulneraciones de derechos fundamentales asociadas a la pensión de vejez, en cuanto a su reconocimiento y pago, su reliquidación, y la posibilidad de renunciar a ella y sustituirla por una devolución de aportes.


Envio 0077/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si declara la existencia del contrato de trabajo a término indefinido del actor y si por ello tiene derecho a que se le reliquide la indemnización legal por despido, las vacaciones, y la moratoria.


Envio 0076/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe decidir si condena a la demandada a reconocer la indexación de la primera mesada atendiendo el efecto la pérdida del poder adquisitivo del peso.


Envio 0075/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si condena al demandado a pagar la mesada pensional con la actualización en la variación del IPC certificado por el DANE y adicionalmente el pago por concepto de indemnización.


Envio 0074/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si declara la nulidad de la Resolución Administrativa mediante la cual se reconoció una pensión de jubilación, por considerar el actor que es violatoria del régimen pensional contemplado en las leyes 33 de 1985 y 100 de 1993.


Envio 0073/10. Planteamiento Juridico: El organismo debe establecer si condena al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 25 de mayo de 1995, a los beneficiarios del afiliado fallecido, más los intereses moratorios y las costas del proceso.


 
 
 
     


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