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Conceptos Tributarios, tema: Gravamen a Operaciones Financieras
Envio: 10/0059 Asunto: En cuanto a la pregunta de si en la cuenta corriente de los corresponsales no bancarios se puede manejar recursos ajenos a la función de corresponsalía, nos permitimos manifestarle
Envio: 10/0033 Asunto: En atención a su consulta acerca de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros prevista en el artículo 7o del Decreto 130 de 2010
Envio: 09/0221 Asunto: Consulta si los giros que hacen las entidades recaudadoras de regalías, Agencia Nacional de hidrocarburos- ANH e Instituto Colombiano de Geología y Minería- IGEOMINAS, a las entidades beneficiarias de regalías; ¿ están sujetos o no al pago del GMF?; teniendo en cuenta que no disponen de recursos del Gobierno Nacional sino que centralizan el pago que por regalías hacen las convenios explotadoras de recursos naturales no renovables para luego trasladarlas a las tesorerías de la entidades territoriales
Envio: 09/0157 Asunto: Plantea diferentes interrogantes relacionados con el GMF los cuales se responden en su orden así
Envio: 09/0130 Asunto: Requiere usted en su escrito se aclare el concepto No. 049190 del 22 de julio de 2005 y para ello realiza unos interrogantes, en el entendido que la exención consagrada en el artículo 33 de la Ley 675 del 3 de agosto de 2001, no se refiere de manera específica al Gravamen a los Movimientos Financieros, sino en general a que la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal tiene la calidad de no contribuyente de Impuestos nacionales, pero en manera alguna se refirió a un Impuesto en particular y por ende si debe marcar las cuentas de la propiedad horizontal, a pesar de no estar cobijada por el artículo 879 del Estatuto Tributario, para que no se le retenga o cobre el GMF, donde de manera exclusiva maneje los recursos no objeto del impuesto
Envio: 09/0119 Asunto: Pregunta si con ocasión de convenios firmados por el gobierno colombiano sobre doble tributación, como en el caso del Pacto Andino a través, de los decretos 1551 de 1978 y 2026 de 1991, las aerolíneas que operan en Colombia se encuentran exentas del pago de gravamen a los movimientos financieros
Envio: 09/0086 Asunto: Consulta si los recursos provenientes de un crédito sindicado, utilizados para fondear la Nación y el Distrito, están exentos del GMF por los numerales 3 y 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario
Envio: 09/0061 Asunto: Pregunta si para efectos de la deducción del Gravamen a los Movimientos Financieros, las Entidades Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto Tributario y en consecuencia tienen derecho a deducir el 100% del impuesto efectivamente pagado?
Envio: 09/0049 Asunto: Nos solicita se ratifique o, en su defecto se rectifique, la respuesta suministrada en el Oficio No 091433 de septiembre 17 de 2008 respecto de la causación o no del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF cuando una firma comisionista entrega a un tercero por orden del cliente que invierte, el resultado final de la inversión
Envio: 08/0273 Asunto: Solicita en su escrito se absuelvan una serie de inquietudes relacionadas con el GMF, las cuales se contestarán en el mismo orden en que se presenta el escrito
Envio: 08/0267 Asunto: Plantea algunos interrogantes respecto del alcance que le da el Decreto 1797 de mayo 23 de 2008 a la exención contenida en el numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, y en especial requiere claridad acerca de quién debe solicitar la marcación a la entidad financiera para efectos de la exención, si es la Cámara de Riesgo Central de Contraparte o si cualquiera de los miembros liquidadores o negociadores. Pregunta adicionalmente, si el pago a terceros indicados por el cliente está contenido dentro de esta exención, o si ésta culmina con el pago o abono en cuenta de la unidad derivada de la operación al beneficiario efectivo
Envio: 08/0265 Asunto: Nos plantea, si es pertinente seguir realizando o no, la identificación de las cuentas correspondientes a los anticipas efectuados en desarrollo de los contratos, realizados por los Órganos Ejecutores del Presupuesto General de la Nación, como exentas del GMF, bajo el entendido de que los recursos que se entregan a título de anticipo al contratista, en los contratos regulados por la Ley 80 de 1993, son de propiedad de la entidad pública
Envio: 08/0252 Asunto: Consulta usted si el beneficio de exención del GMF sobre los recurso de clientes asociados de cooperativas financieras, de ahorro y crédito, y secciones a través de cuentas de afinidad en bancos, de que trata el inciso primero del artículo 1º del Decreto 2102 de 2008, aprovecha también a los Fondos de Empleados
Envio: 08/0249 Asunto: Se consulta en el escrito de la referencia, sobre el alcance de la tesis y las interpretaciones jurídicas contenidas en los conceptos 059295 y 039724 emitidos por esta oficina el 14 de julio de 2006 y el 29 de mayo de 2007 respectivamente
Envio: 08/0244 Asunto: Solicita usted en su escrito, se precise por esta Oficina el tratamiento aplicable en materia de Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), a las mesadas que son consignadas a los pensionados
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