Ete documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, aclara si los bienes nacionales o nacionalizados que entran a una zona franca como parte de una exportación, pueden formar parte de una "unidad funcional" si luego se importan desde esa misma zona franca.
La respuesta es no. La DIAN explica que:
Bienes nacionales: Los bienes que ya son de Colombia no tienen origen extranjero, por lo que no cumplen con los requisitos para ser parte de una unidad funcional. Bienes nacionalizados: Aunque provienen del extranjero, ya pasaron por el proceso de importación (declaración e impuestos), así que tampoco pueden formar parte de una nueva unidad funcional.
Una unidad funcional es un conjunto de partes que entran al país en diferentes envíos para ser ensambladas. Para ser considerada como tal, todas las partes deben ser importadas. Si alguna parte es un bien nacional o ya fue nacionalizado, no se considera una unidad funcional.
En resumen, el documento explica las reglas aduaneras sobre cómo se clasifican las mercancías que entran y salen de las zonas francas en Colombia, y cómo esto afecta la posibilidad de declararlas como una unidad funcional para efectos de impuestos...