Concepto de la DIAN que responde a una consulta sobre los beneficios tributarios para proyectos de energías renovables, específicamente fuentes no convencionales de energía (FNCE). Aquí se explico de forma sencilla:
De qué trata:
Importación y comercialización de sistemas de autogeneración solar: Se pregunta si es posible importar y vender sistemas de autogeneración solar (para casas e industrias) sin pagar aranceles ni IVA. Respuesta de la DIAN: Sí, es posible, siempre y cuando se cumplan los requisitos del Decreto 895 de 2022. Certificación de la UPME: Para acceder a estos beneficios, los equipos deben estar certificados por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), que es la entidad encargada de evaluar y aprobar estas inversiones.
Exclusión de IVA y exención de aranceles: Solo aplica a equipos, elementos y servicios destinados a la producción y utilización de energía a partir de FNCE que estén en la lista de la UPME. Si no están, se puede solicitar su inclusión justificando técnicamente. Deducciones de renta para compradores finales: Los compradores de sistemas de autogeneración solar pueden deducir de su impuesto de renta la inversión realizada, siempre que hagan directamente la inversión y el trámite de certificación ante la UPME.
Si la inversión ya está certificada a nombre de un tercero: Si compras a alguien que ya tiene la certificación, no puedes acceder al beneficio, a menos que hagas el trámite nuevamente ante la UPME. Pasos a seguir: La DIAN no define los pasos específicos, pero indica que los requisitos y procedimientos están en el Decreto 895 de 2022 y la Resolución UPME No. 000135 de 2025.
En resumen, el documento aclara que existen beneficios tributarios (no pagar aranceles ni IVA, y deducir de renta) para quienes inviertan en sistemas de energía solar, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos y obtengan la certificación de la UPME.