Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “2.1. ¿Se puede vender de forma directa a un residente en Colombia, una mercancía decomisada a un tercero importador, siendo que el residente acredita ser el comprador y proveedor exclusivo, pese a que no aparece como importador en la respectiva declaración de importación pero es a quien se le debía entregar el bien en virtud de un arrendamiento financiero suscrito con el tercero importador?