Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia explica las reglas sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), un impuesto sobre las transacciones financieras.
En resumen, el documento aclara que desde el 13 de diciembre de 2024, ya no es necesario designar una sola cuenta bancaria para aplicar la exención del GMF de hasta 350 UVT (Unidades de Valor Tributario) mensuales. Ahora, se puede distribuir esa exención entre varias cuentas del mismo titular, incluso en diferentes bancos, siempre que el banco tenga un sistema de información actualizado que permita esto.
Si alguien mueve dinero entre sus propias cuentas, no pagará el GMF siempre que el total de las transacciones no supere los 350 UVT mensuales. Si un banco cobra el GMF indebidamente, el afectado puede solicitar la devolución del dinero.
El documento cita los artículos relevantes del Estatuto Tributario colombiano que respaldan esta información y proporciona un enlace al sitio web de la DIAN para mayor información...