Conceptos tributarios

Concepto No. 7414 junio 2025 - Sobre impuesto de timbre en contratos de mandato

Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), con fecha de junio de 2025, aclara aspectos del impuesto de timbre en contratos de mandato, especialmente en el sector turístico y de venta de tiquetes aéreos.

Se responden tres preguntas principales:

Impuesto de timbre en contratos de mandato con agencias de viajes: Si una agencia de viajes actúa como mandataria, recibiendo una comisión por la venta de servicios turísticos facturados por un tercero (el mandante), la base gravable del impuesto de timbre es solo la comisión recibida por la agencia, no los ingresos totales del mandante.
Impuesto de timbre en la venta de tiquetes aéreos: Si la venta de tiquetes aéreos se realiza bajo un contrato de mandato con la aerolínea (la agencia actúa como mandataria), se puede aplicar la exención del impuesto de timbre prevista para los contratos de transporte (aéreo, terrestre, marítimo o fluvial). La exención solo aplica si la actividad principal del contrato es el transporte, no si existen otros servicios incluidos.
Impuesto de timbre en contratos distintos al mandato: En contratos donde una agencia recibe una comisión, descuento o margen, pero no actúa como mandataria, el impuesto de timbre se calcula sobre el valor total del ingreso directo de la agencia.

En resumen, el documento busca aclarar cómo calcular el impuesto de timbre en diferentes escenarios, considerando si la transacción se realiza bajo un contrato de mandato y la naturaleza del servicio prestado (transporte u otro). Se enfatiza que las exenciones tributarias deben interpretarse de forma restrictiva...

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