Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) analiza el tratamiento del IVA en convenios de asociación entre entidades estatales y entidades sin ánimo de lucro (ESAL).
La DIAN concluye que la simple suscripción de un convenio de este tipo no genera IVA. El IVA solo se genera si, dentro del convenio, se realizan actividades gravadas con IVA, como la venta de bienes o la prestación de servicios. La inclusión de la frase "incluye IVA" en el convenio no determina la aplicación del impuesto; la decisión depende de la naturaleza de las actividades realizadas.
Si el convenio implica subcontratación de servicios o bienes gravados, el IVA se aplicará en cada etapa de la transacción. Finalmente, el documento aclara que el objeto del convenio (ej: promover ecosistemas comunitarios) no genera IVA a menos que implique actividades gravadas...