Este documento de la DIAN de Colombia, del 1 de abril de 2025, explica si el costo del transporte del concreto incluido en una venta debe incluirse en la base gravable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En resumen: Si el transporte es parte integral de la venta (es decir, es necesario para entregar el producto al cliente y no es un servicio independiente), se incluye en la base gravable del IVA, incluso si se factura por separado o lo realiza un tercero. Si el transporte es un servicio independiente con un fin económico distinto a la venta, no se incluye.
El documento analiza diferentes situaciones, incluyendo si el transporte lo realiza el vendedor, un tercero o una empresa relacionada, y si se factura por separado. Se basa en el artículo 447 del Estatuto Tributario y en jurisprudencia del Consejo de Estado. El documento concluye que la clave está en determinar si el transporte es un servicio accesorio a la venta o un servicio independiente...