“solicito a su despacho su opinión en relación con la siguiente pregunta: El anticipo de Impuesto de Renta por el año gravable 2023 que se liquida sobre las declaraciones (de forma anticipada) del año 2022 se debe registrar al cierre del periodo informado, es decir, a diciembre 31 de 2022 o al momento de presentar las declaraciones fiscales, cuyo vencimiento es en abril 2023?