Jurisprudencia tributaria

Sentencia No 28300 agosto 2025 - Aportes al SPS 2013. Firmeza. Determinación del IBC. Pagos no retributivos. Cooperativas de trabajo asociado. Reiteración jurisprudencial.

Sentencia judicial del Consejo de Estado de Colombia, donde se decide una apelación relacionada con una disputa entre Conesad CTA (la empresa demandante) y la UGPP (la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, que es la entidad demandada).

El Problema: La UGPP estaba cobrando a Conesad CTA unos aportes al Sistema de Protección Social (SPS) correspondientes al año 2013. La UGPP decía que Conesad no había pagado lo suficiente en su momento.

La Disputa: Conesad no estaba de acuerdo con la forma en que la UGPP estaba calculando estos aportes, argumentando que la UGPP estaba incluyendo pagos que no debían ser considerados para el cálculo de los aportes. Conesad demandó a la UGPP buscando que se anularan las resoluciones de la UGPP que exigían estos pagos adicionales.

Decisión Inicial (Tribunal Administrativo de Cundinamarca): El tribunal falló parcialmente a favor de Conesad, anulando parcialmente las decisiones de la UGPP. El tribunal dijo que la UGPP se había demorado mucho en reclamar los aportes de los primeros meses de 2013 (enero a abril), pero que sí tenía derecho a reclamar los aportes de los meses restantes.
Apelaciones: Tanto Conesad como la UGPP apelaron esta decisión. Conesad quería que se anularan por completo las decisiones de la UGPP, mientras que la UGPP quería que se confirmaran sus decisiones originales.

Decisión Final (Consejo de Estado): El Consejo de Estado decide lo siguiente: Caducidad: Le da la razón a Conesad en que la UGPP se demoró demasiado en reclamar los aportes de enero a abril de 2013. Por lo tanto, la UGPP no puede cobrar esos aportes. Pagos No Salariales: Le da la razón a Conesad sobre algunos pagos específicos que no deben incluirse en el cálculo de los aportes. Estos pagos son los siguientes: Compensación anual diferida Intereses sobre la compensación anual diferida Compensación semestral Auxilio de Transporte: Confirma que el auxilio de transporte no debe incluirse en el cálculo de los aportes.

Otros Pagos: No le da la razón a Conesad sobre otros pagos que Conesad quería que se excluyeran del cálculo de los aportes (como "descanso anual compensado"). El Consejo de Estado dice que estos pagos sí deben incluirse.
Intereses: El Consejo de Estado dice que la UGPP no tiene que calcular exactamente los intereses en el momento de la liquidación, sino que estos se calcularán al momento del pago.
En resumen: El Consejo de Estado falla parcialmente a favor de Conesad. La UGPP tiene que rehacer sus cálculos de los aportes que Conesad debe pagar, excluyendo algunos pagos específicos...

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