La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12 de agosto del 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B1 , que resolvió lo siguiente:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió1:
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 26 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió1: PRIMERO. NEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por la sociedad FOGEL ANDINA SAS contra la DIAN.
Mediante auto N° 400-016727 de 14 de octubre de 2011, la Superintendencia de Sociedades admitió a PROCESADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. PROCEAL S.A, en adelante PROCEAL, en el proceso de reorganización empresarial, de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Por auto N° 400-007201 de 17 de julio de 2012, la Superintendencia reconoció a la DIAN como acreedora fiscal de primera clase.
Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 3 y 4):
Impuesto de industria y comercio. Silencio administrativo positivo- Alcance La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 03 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que dispuso1 :
Renta año gravable 2011. Desconocimiento de costos. Inexistencia y simulación de operaciones de compra.
Impuesto sobre las ventas primer bimestre del año 2013. Devolución saldos a favor. Requisitos de la factura. IVA en materiales de construcción de viviendas de interés social.
Procedimiento. Imputación de saldos a favor. Término. Corrección de la declaración. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Sentencia de unificación jurisprudencial.
Procedimiento. Imputación de saldos a favor. Término. Corrección de la declaración. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Sentencia de unificación jurisprudencial.
Nulidad de algunas expresiones del parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 112412016000006, del 17 de febrero de 2016 (ff. 168 a 178 caa), la demandada modificó la declaración de corrección del IVA del 1.° bimestre de 2012 presentada por la actora (f. 95 caa),
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 04 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió (f. 355):