Este decreto, emitido el 28 de mayo de 2025 por el Presidente de Colombia, actualiza las tarifas de retención en la fuente para el impuesto sobre la renta.
Se modifican varios artículos del Decreto 1625 de 2016 (el reglamento único tributario) para ajustar las tasas de retención y las bases mínimas para calcularlas.
El objetivo es mejorar la recaudación del impuesto, haciéndola más justa y eficiente, y adaptándola a la realidad económica del país. Las nuevas tarifas se aplican a partir del 1 de junio de 2025. El decreto también incluye ajustes al cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta.
El decreto no afecta a todos. Afecta a los contribuyentes que están obligados a practicar retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios, según las actividades económicas especificadas y las tarifas establecidas en el decreto. Existen excepciones y tratamientos diferenciales según el tipo de contribuyente y actividad económica.
No, el decreto no afecta a todos. Afecta a los contribuyentes que están obligados a practicar retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios, según las actividades económicas especificadas y las tarifas establecidas en el decreto. Existen excepciones y tratamientos diferenciales según el tipo de contribuyente y actividad económica.
El decreto no menciona exenciones generales. Sin embargo, hay varias situaciones que podrían resultar en una no aplicación de la retención o autorretención:
Pagos inferiores a un umbral: Para algunos tipos de pagos, si la cantidad individual es inferior a un cierto número de Unidades de Valor Tributario (UVT), no se aplica la retención (por ejemplo, servicios con valor inferior a 2 UVT). El decreto especifica estos umbrales para diferentes actividades económicas...