Este documento es una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia (C-099 de 2025) que analiza la constitucionalidad del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Esta ley creó un impuesto a los plásticos de un solo uso para embalaje.
Un ciudadano, Juan Carlos Esguerra Portocarrero, demandó la ley, argumentando que violaba los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria, y la libertad de empresa y libre competencia. Presentó tres cargos:
Cargo 1: El impuesto afecta desproporcionadamente a los exportadores de plásticos de un solo uso, al gravarlos sin considerar que su actividad no genera contaminación en Colombia.
Cargo 2: El impuesto no grava la importación de "bienes terminados" (productos ya empacados en plásticos), creando una desigualdad con los productores nacionales.
Cargo 3: El impuesto afecta la libre competencia, al desfavorecer a los productores nacionales.
La Corte Constitucional analizó cada cargo por separado:
Sobre el Cargo 1: La Corte desestimó el argumento, afirmando que tanto los productores nacionales como los exportadores contribuyen a la contaminación ambiental en la etapa de producción de los plásticos, por lo que el trato tributario es igualitario y constitucional.
Sobre el Cargo 2: La Corte encontró que la exclusión de la importación de "bienes terminados" del impuesto era inconstitucional, ya que crea una desigualdad entre importadores y productores nacionales, ambos contribuyendo a la contaminación. Declaró la inexequibilidad (invalidez) de la frase "para consumo propio" en la ley, extendiendo el impuesto a todas las importaciones de plásticos de un solo uso para embalaje.
Sobre el Cargo 3: La Corte determinó que, aunque el impuesto pueda afectar la competitividad de los exportadores, esto no es inconstitucional en sí mismo, ya que el objetivo principal del impuesto es proteger el medio ambiente.
En resumen, la Corte declaró parcialmente inexequible el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, pero confirmó la constitucionalidad del impuesto en su mayor parte, corrigiendo la desigualdad en el tratamiento de las importaciones. La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) deberá ajustar sus procedimientos para la correcta aplicación del impuesto según la nueva interpretación de la ley...