Legislación derecho público

Decreto 1086 octubre 2025 - Fortalecimiento de la Seguridad y Protección Marítima en Colombia: Unificación Normativa y Lucha Anticorrupción en Puertos.

Este Decreto tiene como objeto principal sustituir el Título 6 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, actualizando la normativa referente a la Seguridad y Protección Marítima.

Este nuevo título reglamenta el Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que forma parte del Convenio SOLAS-74. Su aplicación se extiende a todo el territorio nacional, cubriendo instalaciones portuarias de comercio exterior, buques de tráfico internacional con arqueo bruto igual o superior a 500 unidades, y unidades móviles de perforación mar adentro. 

El núcleo de la norma es la creación y consolidación del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, un conjunto de normas y procedimientos que buscan una gestión adecuada de la protección de buques e instalaciones portuarias. La Dirección General Marítima (DIMAR) es designada como la autoridad nacional encargada de liderar este sistema, ejercer el control y establecer los niveles de protección aplicables. Entre sus funciones clave está la verificación, aprobación y auditoría de los Planes de Protección, así como la expedición de los Certificados Internacionales de Protección. 

Como parte de la consolidación del Sistema, el Decreto incorpora medidas específicas para combatir nuevas amenazas. Se exige que los Planes de Protección de las Instalaciones Portuarias incluyan explícitamente la corrupción como una amenaza interna que debe ser identificada, evaluada y controlada mediante procedimientos de mitigación. Además, se ordena la creación de protocolos de coordinación interinstitucional y técnica entre la DIMAR y otras entidades de control como la DIAN, Policía Nacional, INVIMA e ICA, para garantizar la transparencia y mitigar los riesgos derivados del tráfico ilícito. 

El Decreto también formaliza los roles de las Fuerzas Públicas: la Armada Nacional y la Policía Nacional ejercerán funciones de seguridad y control en los puertos y zonas primarias aduaneras en coordinación armónica con el Sistema, respetando los principios de complementariedad y unidad de esfuerzo. Se establece un proceso de Certificación para los buques de bandera colombiana y las instalaciones portuarias obligadas a cumplir con el Código PBIP, que incluye la aprobación de la Evaluación y el Plan de Protección, culminando en una auditoría para la expedición de la certificación por un término máximo de cinco años.

Finalmente, se detalla la integración del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, el cual estará conformado por un amplio grupo de autoridades nacionales (incluyendo ministerios, fuerzas militares, DIAN y UIAF), autoridades regionales y locales (gobernadores y alcaldes), representantes de los buques e instalaciones portuarias, y otras instituciones de apoyo. Esta integración busca fomentar la cooperación para enfrentar eficazmente las amenazas asociadas al crimen organizado, la corrupción y la criminalidad transnacional...

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