Circular que explica la implementación de la reforma laboral relacionada con los contratos de aprendizaje (artículo 21 de la Ley 2466 de 2025). La circular aclara dudas sobre la naturaleza jurídica del contrato, los pagos al aprendiz, su duración y otros aspectos.
Puntos clave de la circular:
Naturaleza del contrato: El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Tiene un carácter dual, combinando formación teórica y práctica.
Pagos al aprendiz: Los pagos al aprendiz dependen del tipo de formación (dual o tradicional), la etapa del contrato (lectiva o práctica) y si es estudiante universitario. En general, se garantiza un apoyo de sostenimiento mensual, con incrementos en la etapa práctica, y se incluyen otros beneficios laborales como prestaciones, auxilios, etc. Hay reglas especiales para zonas geográficas específicas.
Duración del contrato: El contrato puede durar hasta tres años, pero la duración específica se define en el programa de formación. Se permiten prórrogas, siempre que no excedan los tres años. Régimen laboral: Se aclaran aspectos del régimen disciplinario, la libertad sindical, el reporte de contratos y la aplicación de la cuota de discapacidad. Se enfatiza que los aprendices tienen derecho a la negociación colectiva (con algunas limitaciones), a la asociación sindical y a la huelga.
Vigencia: La nueva ley aplica a los contratos vigentes desde el 25 de junio de 2025 en adelante, y a todos los contratos firmados a partir de esa fecha. Se aplica el principio de favorabilidad, de modo que los aprendices pueden beneficiarse de las disposiciones más favorables, si las hay.
En resumen, la circular busca brindar una guía práctica para la correcta aplicación de la reforma laboral en materia de contratos de aprendizaje, aclarando dudas y estableciendo lineamientos para su implementación…