Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia explica las reglas para reportar información tributaria sobre acciones y cuotas de sociedades en 2025. En resumen:
¿Quiénes deben reportar?
Personas jurídicas (empresas) con ingresos brutos anuales superiores a 2400 UVT (Unidades de Valor Tributario) o que realicen retenciones en la fuente. Deben reportar información sobre los socios o accionistas que posean acciones o participaciones en la empresa, incluyendo el valor nominal de las acciones y la prima pagada por su adquisición.
¿Qué se debe reportar?
El valor nominal de las acciones o cuotas al 31 de diciembre del año.
El valor de la prima pagada por la adquisición de las acciones o cuotas al 31 de diciembre del año.
¿Qué pasa con las enajenaciones (ventas) de acciones?
Si se venden acciones durante el año, solo se reporta la información del socio o accionista que las posea al 31 de diciembre. No se reporta información del comprador.
La venta de acciones se considera una "enajenación" solo si se transfiere la propiedad completa, no solo el usufructo (derecho de uso) de las acciones. Si solo se transfiere el usufructo, no hay obligación de reportar la venta.
Fechas y formatos:
La obligación de entregar esta información detallada empieza en 2025, con los plazos para el año 2026 y siguientes.
El formato para el reporte es el 2820 Versión 1.
En pocas palabras: Las empresas colombianas deben informar a la DIAN sobre la tenencia de acciones de sus socios al final del año, incluyendo el valor de las acciones y cualquier prima pagada. Solo se reporta la venta de acciones si se transfiere la propiedad completa, no solo el derecho a usarlas. Se debe usar el formato 2820 Versión 1...