Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, del 30 de abril de 2025, explica cómo se aplica el impuesto de timbre a las modificaciones de contratos.
En resumen: Si se añade algo a un contrato ya existente después de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025, y este añadido aumenta el valor total del contrato por encima de un mínimo, se debe pagar impuesto de timbre. El impuesto se calcula solo sobre el valor añadido, no sobre el valor total del contrato modificado. Esto solo aplica si el valor total del contrato (original + añadido) supera un límite mínimo.
El documento proporciona una interpretación legal detallada, citando artículos específicos del Estatuto Tributario y otros decretos. También aclara que esta interpretación se aplica a contratos con un valor definido, y que hay otras consideraciones para contratos con valores indefinidos. Finalmente, indica dónde encontrar más información relacionada...