Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) aclara cómo se deben notificar las resoluciones en dos situaciones específicas del procedimiento tributario:
1. Solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación tributaria: La resolución que decide sobre esta solicitud sí debe notificarse a la dirección procesal. La DIAN argumenta que la dirección procesal no se limita a la etapa inicial de la determinación, sino que también aplica a etapas posteriores como la revocatoria directa y el cobro coactivo.
2. Recurso de reconsideración en procedimientos de devolución/compensación: La resolución que decide sobre este recurso no debe notificarse a la dirección procesal. En este caso, la notificación debe hacerse a la dirección registrada en el RUT (Registro Único Tributario) del contribuyente o su apoderado, ya que el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria establece una norma específica para estos procedimientos.
En resumen, la DIAN explica que la notificación a la dirección procesal depende del tipo de procedimiento tributario. Para revocatorias directas, se utiliza la dirección procesal; para recursos de reconsideración en devoluciones/compensaciones, se usa la dirección del RUT. El documento cita varios artículos legales y jurisprudencia para apoyar sus conclusiones...