Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia) explica cuándo las propiedades horizontales (edificios de apartamentos) deben cobrar el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
En resumen: Las propiedades horizontales NO pagan IVA por las actividades propias de su objeto social (administración del edificio). Sin embargo, SÍ pagan IVA si realizan actividades comerciales o de prestación de servicios, como alquilar espacios comunes (salones de fiestas, parqueaderos, etc.). El documento analiza varios escenarios, incluyendo el uso de parqueaderos y zonas comunes, y aclara las obligaciones formales (como la inscripción en el RUT) para quienes deben cobrar IVA. También explica cómo las propiedades horizontales pueden actualizar su registro en el RUT si dejan de realizar actividades gravadas con IVA...