Este documento de la DIAN de Colombia, con fecha del 15 de julio de 2025, responde a dos preguntas sobre el aporte voluntario al impuesto sobre la renta, según el artículo 244-1 del Estatuto Tributario (ET).
Pregunta 1: ¿Pueden los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) hacer este aporte voluntario en su declaración anual consolidada?
Respuesta: No. El aporte voluntario del artículo 244-1 del ET solo aplica a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, no a la declaración anual consolidada del RST. El RST consolida varios impuestos en un solo pago, reemplazando la declaración de renta.
Pregunta 2: ¿Quiénes pueden hacer este aporte voluntario?
Respuesta: Cualquier persona natural o jurídica que sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y por lo tanto, deba presentar su declaración de renta. Incluso quienes no están obligados a presentar la declaración pueden hacerlo presentando una declaración voluntaria.
En resumen: El aporte voluntario es una opción para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero no para los del RST. El dinero recaudado se destina a programas sociales. La DIAN aclara que este aporte es voluntario y no genera beneficios tributarios adicionales.