Concepto emitido por la DIAN de Colombia. En términos sencillos, aborda la pregunta de si una empresa colombiana debe retener impuestos cuando paga dividendos (ganancias) a una empresa extranjera que está en un país de la Comunidad Andina (CAN) y que tiene un régimen tributario especial similar al de las Compañías Holding Colombianas (CHC).
Problema: ¿Se deben retener impuestos a una empresa extranjera de la CAN que recibe dividendos de una empresa colombiana, si la empresa extranjera tiene un régimen especial similar al colombiano?
Respuesta (Tesis Jurídica):No se retienen impuestos si la empresa extranjera cumple con los requisitos para ser considerada un holding en su país y si el tratamiento fiscal que recibe por esos dividendos es similar al que recibiría una CHC en Colombia (es decir, que los dividendos estén exentos de impuestos). Si no hay esa equivalencia en el tratamiento fiscal, entonces sí se debe retener el 10% según el Estatuto Tributario colombiano.
Fundamentación:En Colombia, los dividendos pagados a no residentes generalmente tienen una retención del 10%, pero esto puede cambiar si hay un convenio para evitar la doble imposición con el país del beneficiario. La Decisión 578 de 2004 de la CAN establece que no se debe discriminar a las empresas de otros países miembros en materia de impuestos.
Si una empresa extranjera tiene un régimen similar al CHC en Colombia (que permite que los dividendos estén exentos), entonces se le debe dar el mismo tratamiento y no retenerle impuestos. En resumen: Si la empresa extranjera cumple con las condiciones para ser considerada un holding en su país y recibe un tratamiento fiscal equivalente al de una CHC en Colombia, no se le retienen impuestos sobre los dividendos. Si no cumple con esas condiciones, sí se le retiene el 10%...