Concepto de la DIAN que analiza dos cuestiones relacionadas con las sanciones por omitir ingresos o usar una sociedad como instrumento de evasión tributaria, según el artículo 669 del Estatuto Tributario (ET).
Problema 1: ¿El representante legal de una sociedad usada para evasión debe ser considerado responsable del impuesto sobre las ventas para que se aplique la sanción?
Respuesta: No. El documento argumenta que, según el principio de "efecto útil" de las normas, la sanción del artículo 669 del ET se aplica aunque el representante legal no sea responsable del impuesto sobre las ventas. La sanción se enfoca en la conducta de la sociedad, no en la responsabilidad tributaria del representante.
Problema 2: Para calcular el plazo de prescripción de dos años (artículo 638 del ET) para imponer la sanción, ¿se considera la declaración de renta de la sociedad o la del representante?
Respuesta: Se considera la declaración de renta de la sociedad. El plazo de prescripción comienza a correr desde la fecha de presentación de la declaración de renta de la sociedad que actuó como instrumento de evasión, ya que la irregularidad sancionable se deriva de las acciones de la sociedad.
En resumen, el documento aclara que la responsabilidad por la sanción del artículo 669 del ET recae en la sociedad que sirvió como instrumento de evasión, no necesariamente en su representante legal. Además, el plazo de prescripción se calcula a partir de la declaración de renta de la sociedad implicada...