Conceptos tributarios

Concepto No. 8938 julio 2025 - Sobre dónde se considera que se presta un servicio, de asistencia técnica

Este documento de la DIAN trata sobre dónde se considera que se presta un servicio, específicamente un servicio de asistencia técnica, para efectos tributarios. En resumen:

El problema: El documento busca aclarar si la palabra "aplicar" en un oficio anterior de la DIAN (Oficio 044283 de 2000) se refiere al lugar donde se realiza el servicio o al lugar donde se utiliza el resultado del servicio. Esto es importante porque determina si se debe pagar el impuesto en Colombia o en el país donde se realiza el servicio.

La conclusión: La DIAN concluye que "aplicar" se refiere al lugar donde se utiliza o se aprovecha el resultado del servicio.

Ejemplos:

Si una empresa extranjera presta un servicio de asistencia técnica desde el exterior, pero ese servicio se utiliza en Colombia para generar beneficios en una empresa colombiana, entonces el servicio se considera prestado en Colombia y se debe pagar el impuesto en Colombia.
Si el servicio se presta y se completa en el exterior sin tener ningún impacto en Colombia (por ejemplo, reparar un bien en otro país), entonces el servicio no se considera prestado en Colombia y no se debe pagar el impuesto en Colombia.

Impuestos: Para servicios de asistencia técnica prestados desde el exterior pero utilizados en Colombia, se aplica una retención en la fuente del 20% según el artículo 408 del Estatuto Tributario.

En pocas palabras, la DIAN está aclarando que la ubicación física de quien presta el servicio no es lo que determina la obligación tributaria, sino dónde se utiliza el resultado de ese servicio. Si el beneficio del servicio se obtiene en Colombia, se debe pagar el impuesto en Colombia, independientemente de dónde se haya prestado el servicio...

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