Jurisprudencia tributaria

Sentencia 29490 septiembre 2025 - Sobre el Impuesto de Alumbrado Público en Sogamoso

Sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por el demandante,

William Hernando Suárez Sánchez, contra una decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó sus pretensiones en relación con la nulidad del artículo 201 del Acuerdo 032 de 2016 del Municipio de Sogamoso, el cual establece tarifas para el impuesto de alumbrado público. El Consejo de Estado decide sobre la legalidad de dicho artículo, considerando si el Concejo de Sogamoso está facultado para fijar tarifas diferenciales en este impuesto.

El demandante argumenta que la ley establece el cobro del impuesto de alumbrado público solo en zonas urbanas y centros poblados, no en áreas rurales, y que el acuerdo municipal demandado excede la autonomía del concejo al establecer cobros basados en porcentajes, UVT, y otros mecanismos no autorizados por la ley. El Concejo de Sogamoso se opone, argumentando que el acuerdo se expidió conforme a la Constitución Política y las leyes que facultan a los municipios para crear impuestos y tasas, y que se ajusta a la Ley 1819 de 2016 que autoriza a las empresas comercializadoras de energía a actuar como agentes recaudadores.

El Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones del demandante, argumentando que el Concejo de Sogamoso tiene competencia para crear el impuesto y fijar sus elementos esenciales, y que el hecho generador del impuesto es ser usuario potencial del servicio, sin importar si se encuentra en zona rural. El Consejo de Estado, tras revisar el recurso de apelación, confirma la sentencia del tribunal, señalando que el legislador facultó a los concejos municipales para establecer las tarifas del impuesto de alumbrado público y que estas pueden ser fijas o variables, siempre que resulten razonables y proporcionales al costo del servicio, permitiendo tarifas diferenciales según las particularidades de los sujetos pasivos...

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