Jurisprudencia tributaria

Sentencia 29277 septiembre 2025 - Renta 2012. Activos. Pasivos no obligados. Sanción por inexactitud. Diferencia de criterios

El Consejo de Estado emitió una sentencia en segunda instancia sobre el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, demandante y demandada, en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones iniciales sin condenar en costas.

El caso se centra en la declaración de renta de 2012 de Guillermo Velasco Burgos, donde la DIAN modificó la liquidación privada, adicionando rentas gravables por activos omitidos y desconociendo pasivos, lo que resultó en una sanción por inexactitud. El contribuyente apeló, buscando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento de sus derechos, o subsidiariamente, la revocación de la sanción por inexactitud.

La DIAN se opuso a las pretensiones del demandante, argumentando la omisión de declarar vehículos y la falta de soporte para los pasivos declarados. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones del demandante, decisión que fue apelada. El Consejo de Estado debe establecer si procede la inclusión de activos omitidos, el reconocimiento de pasivos, si existió una diferencia de criterios que exonere de la sanción por inexactitud, y si hay lugar a la condena en costas.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 27 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, sin condena en costas en esta instancia, y reconoció la personería al abogado Néstor Ramón Lizarazo Lagos como apoderado de la DIAN. La decisión se basa en que el contribuyente no demostró el valor de los vehículos omitidos ni proporcionó el soporte adecuado para los pasivos declarados, justificando así la sanción por inexactitud...

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