sentencia legal del Consejo de Estado de Colombia que trata sobre un caso de nulidad y restablecimiento del derecho.
El caso: Una clínica (Clínica Rey David Sincelejo SAS, que ya no existe) y una persona (su liquidadora, Karem Melissa Sanabria León) demandaron a la DIAN (la entidad de impuestos en Colombia).
El problema: La DIAN determinó que la clínica debía impuestos por retenciones en la fuente no declaradas en 2015. La clínica ya estaba en liquidación, y la liquidadora no estaba de acuerdo con el cobro.
Lo que pedían los demandantes: Que se anularan las decisiones de la DIAN y que se les compensara por los daños causados.
La decisión inicial (primera instancia): El Tribunal Administrativo de Sucre falló en contra de los demandantes, argumentando que la clínica ya no existía legalmente y que la liquidadora no tenía derecho a demandar en nombre de una empresa inexistente.
La apelación: Los demandantes apelaron esta decisión. La decisión final (segunda instancia): El Consejo de Estado confirmó la decisión inicial. Argumentó que como la clínica ya estaba liquidada, no podía ser parte de un proceso legal. Además, la liquidadora no tenía derecho a demandar porque las decisiones de la DIAN no la afectaban directamente a ella, sino a la clínica. En resumen: El Consejo de Estado no le dio la razón ni a la clínica ni a la liquidadora, porque la clínica ya no existía y la liquidadora no tenía derecho a reclamar en este caso...
