La Sala del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Motoristas del Cauca - COOMOTORISTAS contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó las pretensiones de la demanda.
La Cooperativa demandó la nulidad de actos administrativos de la DIAN relacionados con la reliquidación de su impuesto sobre la renta del año gravable 2006, donde la DIAN desconoció una provisión para multas, sanciones y litigios, así como la provisión del 20% del excedente destinado a educación y solidaridad.
La Cooperativa argumentó que la provisión para litigios era necesaria debido a las demandas admitidas en 2006, y que la DIAN no tuvo en cuenta la información depurada de los procesos. Además, alegó que la normatividad cooperativa permite la constitución de provisiones para proteger el patrimonio social. La DIAN defendió sus actos, señalando que la Cooperativa determinó a su discreción el excedente contable y que las reservas no son aceptables como costos o deducciones. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, argumentando que la provisión no podía considerarse un gasto efectivamente realizado en el período 2006.
El Consejo de Estado revoca la sentencia del Tribunal Administrativo, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que la confirmó. Se ordena tener como liquidación del impuesto sobre la renta del año 2006 la efectuada en la presente providencia y devolver el remanente de lo consignado para gastos del proceso. La decisión se basa en que la sanción por inexactitud fue modificada por una ley posterior más favorable, y en aplicación del principio de favorabilidad, se procede a reliquidarla...
