Este documento es una sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado de Colombia, del 10 de julio de 2025, que confirma una decisión anterior de un tribunal inferior.
El caso trata sobre una empresa, New Town Tech SAS, que apeló una liquidación de impuestos sobre la renta del año 2018, argumentando que cumplía los requisitos para acogerse a un régimen tributario especial para empresas en zonas afectadas por el conflicto armado (ZOMAC).
En resumen: La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) negó la aplicación del régimen ZOMAC a New Town Tech SAS, argumentando que la empresa no cumplía con los requisitos de domicilio, generación de empleo, e inversión en la zona. New Town Tech SAS apeló esta decisión.
El Consejo de Estado, tras revisar la evidencia, confirmó la decisión de la DIAN por las siguientes razones:
Domicilio: La dirección registrada por New Town Tech SAS no correspondía a un lugar de trabajo real en la zona ZOMAC.
Empleo: La evidencia indica que los empleados de New Town Tech SAS no residían en la zona ZOMAC.
Inversión: La compra de software alegada por New Town Tech SAS no se considera una inversión válida dentro del marco del régimen ZOMAC, ya que no se probó que dicho software fuera adquirido después de la constitución de la empresa y que se destinara al desarrollo de su actividad económica principal en la zona ZOMAC. De hecho, la evidencia indica que el software ya había sido desarrollado y vendido a otros clientes antes de que New Town Tech SAS iniciara operaciones.
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal inferior, que negó la aplicación del régimen tributario ZOMAC a New Town Tech SAS, y no impuso costas a ninguna de las partes...