Este decreto adiciona la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, estableciendo lineamientos de política pública para la confiabilidad y estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica.
Se basa en los artículos 334, 365 y 370 de la Constitución Política, y el artículo 4 de la Ley 143 de 1994, buscando mejorar la calidad de vida, la distribución equitativa de oportunidades y la preservación del ambiente sano.
Busca proteger a los usuarios más vulnerables, especialmente los de estratos 1, 2 y 3, que destinan una parte importante de sus ingresos al servicio de electricidad. Para ello, se incentivará la contratación de energía a través del mercado de contratos, que ofrece menor volatilidad y condiciones más favorables que la bolsa de energía.
Se establecen mecanismos para garantizar la confiabilidad y estabilidad tarifaria, como la venta de al menos el 95% de la generación horaria de plantas hídricas en contratos, priorizando la demanda de los usuarios. Además, se promueve la participación de fuentes no convencionales de energía renovable y se definen reglas para el traslado de precios de los contratos a las tarifas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) será la encargada de definir los mecanismos de contratación, buscando la estabilización y reducción de tarifas para el usuario regulado. El decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial...
